sábado, 18 de agosto de 2018

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS EN EL PERÚ



INTRODUCCION:
En el presente trabajo de interpretación y comentarios académicos se intenta proporcionar una información comprensible y de fácil entendimiento al lector. El campo de la auditoria es demasiado amplia por ello su labor implica que se debe llevar una serie de requisitos mínimos generales de calidad que brinden confianza a sus usuarios de la información financiera y el dictamen del auditor. Para garantizar esta calidad mínima, la ley y la profesión han estipulado una serie de normas que deben ser rigurosamente cumplidas por el auditor y los cuales se refieren a como debe ser el auditor, como debe ejecutar el trabajo y como debe presentar sus informes para quien lo lea y tenga confianza en la información que se desprende de esta labor. Por ello en el presente informe daré  a conocer algunas definiciones, clasificación, descripción e interpretaciones sobre las Nomas de Auditoria Generalmente Aceptadas.  Las cuales el auditor tiene que estar actualizado. Seguidamente iniciaremos definiendo algunos términos relacionados a las Nomas antes mencionadas.

ANTECEDENTES HISTORICOS UNIVERSALES DE LAS NAGAS:
Las NAGA, inicia en los Boletines emitidos por el Comité de Auditaría del Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948 aproximadamente. En 1972 fue creado el Auditing Standards Committee(Comité de Normas de Auditoría), cuyos pronunciamientos se denominan Statements on Auditing Standards-SAS (Declaraciones sobre Normas de Auditoría), de los cuales el número 1, publicado en noviembre de 1973, bajo el título Codification of Auditing Standards and Procedures(Codificación de Normas y Procedimientos de Auditoría).

HISTORIA DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTES ACEPTADAS EN EL PERÚ:
Las NAGA en el Perú En el Perú, fueron aprobadas en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Públicos, llevado a cabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicación en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos, llevado a cabo en el año 1971, en la ciudad de Arequipa. Por lo tanto, estas normas son de observación obligatoria para los Contadores Públicos que ejercen la auditoría en nuestro país, por cuanto además les servirá como parámetro de medición de su actuación profesional y para los estudiantes como guías orientadoras de conducta por donde tendrán que caminar cuando sean profesionales.
CONCEPTOS DE NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTAS:
Con la intención de ilustrar al lector sobre las NAGA desarrollamos algunas definiciones basado en la opinión de profesionales auditores especializados y con un desarrollo de doctrina de las referidas normas.
Ø  Las NAGA son lineamientos que señalan los cursos de acción o la Certificados (AICPA, por sus siglas en inglés) han aprobado y adoptado diez NAGA, las cuales deben considerarse como los diez mandamientos que deben regir el trabajo de auditor independiente y que se dividen en tres grupos: Normas generales o personales, Normas de ejecución del trabajo y Normas de preparación del informe manera de seguir los procedimientos. Son los requisitos de calidad relativos a la personalidad del auditor y al trabajo que desempeña, que se deriva de la naturaleza profesional de la actividad que desarrolla. Las normas de auditoría que rigen la función del auditor hoy son la Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
Ø  Las normas de auditoría generalmente aceptadas son los principios fundamentales de la auditoria a los que deben enmarcar su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de esta Norma garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor”.“COMITÉ DE AUDITORIA DEL INSTITUTO AMERICANO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LOS EE.UU. DE NORTEAMERICANA AÑO 1968.

Ø  Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, tienen que ver con la calidad de la auditoría realizada por el auditor independiente. Los socios del AICPA han aprobado y adoptado diez normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA), que se dividen en tres grupos: (1) normas generales, (2) normas de la ejecución del trabajo y (3) normas de  informar.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPATADAS:

1.    NORMAS GENERALES O PERSONALES:

a)  ENTRENAMIENTO Y CAPACIDAD PROFESIONAL:

“Como se aprecia de esta norma, no sólo basta ser Contador Público para ejercer la función de Auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, además de los conocimientos técnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo con una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoría como especialidad. Lo contrario, sería negar su propia existencia por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular su actuación”.

B) INDEPENDENCIA:

 “El auditor debe mantener una actitud mental independiente y una aptitud de imparcialidad de criterio. Los juicios que formula deben basarse en elementos objetivos de la situación que examina. El auditor actúa como juez del trabajo realizado por las personas que preparan los estados financieros. La mayor amenaza que tiene un auditor en la práctica profesional en cuanto a su independencia de criterio es que, frecuentemente, son los directores de las empresas cuyas decisiones e informes el auditor debe juzgar y sobre los cuales debe opinar, los que lo eligen lo retienen o reemplazan a su exclusiva discreción. Es por ello que la selección del auditor debe ser ratificada por la Junta de Accionistas (artículo 114º Junta General de Accionistas, Ley General de Sociedades)”
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C) CUIDADO O ESMERO PROFESIONAL:

“Esta norma requiere que el auditor independiente desempeñe su trabajo con el cuidado y la diligencia profesional debida. La diligencia profesional impone la responsabilidad sobre cada una de las personas que componen la organización de un auditor independiente, de apegarse a las normas relativas a la ejecución del trabajo y al informe. El ejercicio del cuidado debido requiere una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajo ejecutado y del criterio empleado por aquellos que intervinieron en el examen. El hecho de que el auditor sea competente y tenga independencia mental no garantiza que su examen sea un éxito pues se hace necesario que no actúe con negligencia.
Para actuar con diligencia o celo profesional, prácticamente, el auditor debe cumplir las restantes nueve normas de auditoría, las dos personales, tres de ejecución del trabajo y cuatro referentes a la información. Esta norma compendia todo el trabajo de auditoría.
El cuidado debido se hace referencia a lo que el auditor hace y qué tan bien lo hace. Un ejemplo de éste se observa en lo relativo a los papeles de trabajo, los cuales requieren que su contenido tenga la suficiencia para justificar la opinión del auditor y la evidencia de haber cumplido con las Normas de Auditoría. Como en cualquier clase de servicios, el profesional asume el deber de ejercitar la capacidad y técnica que posee con cuidado y diligencia adecuadas. El ofrecer un servicio es indicar que se tiene el grado de técnicas poseídas generalmente por otros del mismo ramo, y el no poseer tal grado de técnicas constituirían una especie de fraude a quien utiliza sus servicios. Sin embargo ningún individuo puede garantizar que la tarea que asume se llevará a cabo sin faltas o errores; él se compromete a tener buena fe e integridad pero no infalibilidad; y puede ser culpable de negligencia, mala fe o deshonestidad pero no por las consecuencias de errores de juicio o apreciación.
El auditor debe pues ejercitar adecuado cuidado de manera que, por ejemplo, el contenido de sus papeles de trabajo sea suficiente para respaldar su opinión y su representación en cuanto al cumplimiento de Normas de Auditoría de Aceptación general”.







2.    NORMAS DE EJECUCION DE TRABAJO:

Se refiere a Normas que regulan directamente al trabajo del auditor durante el desarrollo de sus diferentes fases. El propósito principal se orienta a que       el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de trabajo para apoyar su opinión sobre la confiabilidad de los Estados Financieros.

D) PLANEAMIENTO Y SUPERVISION:

“La auditoría debe planificarse adecuadamente y el trabajo de los asistentes debe ser supervisado apropiadamente. La auditoría de estados financieros requiere de una operación adecuada para alcanzar totalmente los objetivos de la forma más eficiente. La designación de auditores externos por parte de la empresa se debe efectuar con la suficiente anticipación al cierre del periodo material del examen, con el fin de permitir el adecuado planeamiento de trabajo del auditor y la aplicación oportuna de las normas y procedimientos de auditoria. Por su Parte, la supervisión debe ejercerse en las etapas de planeación, ejecución y terminación del trabajo. Debe dejarse en los papeles de trabajo evidencia de la supervisión ejercida.”

E)  ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO:

“La segunda norma sobre la ejecución del trabajo indica se debe llegar al conocimiento o compresión del control interno del cliente como una base para juzgar su confiabilidad y para determinar la extensión de las pruebas y procedimientos de auditoría para que el trabajo resulte efectivo. El control interno es un proceso desarrollado por todo el recurso humano de la organización, diseñado para proporcionar una seguridad razonable de conseguir eficiencia y eficacia en las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables al ente. Este concepto es más amplio que el significado que comúnmente se atribuía a la expresión control interno. En éste se reconoce que el sistema de control interno se extiende más allá de asuntos relacionados directamente a las funciones de departamentos financieros y de contabilidad. Las responsabilidades del auditor y sus funciones en relación con su examen ordinario con el propósito de emitir una opinión sobre los estados financieros, no están diseñadas primordialmente y específicamente y no se puede, por lo tanto, confiar en ellas para descubrir desfalcos y otras irregularidades similares; sin embargo, por las razones expuestas en la segunda norma indicada arriba, el auditor debe estudiar y evaluar el sistema de control interno lo cual puede ocasionar el descubrimiento de irregularidades o la posibilidad que existan. Un sistema de control interno bien desarrollado podría incluir control de presupuestos, costos estándar, reportes periódicos de operación, análisis estadísticos, un programa de entrenamiento de personal y un departamento de auditoría interna. Podría fácilmente comprender actividades en otros campos tales como estudios de tiempos y movimientos, los cuales están cobijados bajo la ingeniería industrial, y controles de calidad por medio de inspección, los cuales son funciones de producción”

F) EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE:

“Debe obtenerse suficiente evidencia mediante la inspección, observación, indagación y confirmación para proveer una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados financieros auditados. Una evidencia será insuficiente, por ejemplo, cuando no se ha participado en una toma de inventarios, no se confirmó las cuentas por cobrar, etc”.

Clasificación de la evidencia:

v Evidencia física:

Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorandos (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales. Si este es el único tipo de evidencia, al menos dos auditores deberían  examinarlas. 





v EVIDENCIA DOCUMENTAL:

Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes, en caso de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

v EVIDENCIA TESTIMONIAL:

Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoria deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del área auditada. 

v EVIDENCIA ANALITICA:

Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes; cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles o penales. Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas Computarizados Cuando la información procesada por medios electrónicos, constituya una parte importante o integral de la auditoria y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información. Para determinar la confiabilidad de la información el auditor: a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos v cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.


3.    NORMAS DE PREPARACION DEL INFORME:

G) APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS:

“La primera norma relativa a la rendición de informes exige que el auditor indique en su informe si los estados financieros fueron elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados PCGA. El término "principios de contabilidad " que se utiliza en la primera norma de información se entenderá que cubre no solamente los principios y las prácticas contables sino también los métodos de su aplicación en un momento particular. No existe una lista comprensiva de PCGA pues en la contabilidad son aceptados tanto principios escritos como orales. Esta segunda norma requiere no de una aseveración del auditor, sino de su opinión sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con tales principios. Cuando se presentan limitaciones en el alcance del trabajo del auditor que lo imposibilita para formarse una opinión sobre la aplicación de los principios, se requiere la correspondiente salvedad en su informe”.

H) CONSISTENCIA:

“El informe debe identificar algunas circunstancias en las cuales tales principios no se han observado uniformemente en el periodo actual con relación al periodo precedente. El dictamen debe expresar si tales principios han sido observados consistentemente en el periodo cubierto por los estados financieros, pues los cambios de Principio de Contabilidad Generalmente Aceptados afectan la comparabilidad de los estados financieros. Por ejemplo Es el cambio de usa el método UEPS por el PEPS para costear inventario o un cambio de método de depreciación de línea recta al de saldos decrecientes para todos los activos de determinado tipo, si se verifican en periodos diferentes.
Esta norma requiere que el auditor compare los principios, prácticas y los métodos usados en los estados financieros del periodo cubierto por el informe de auditoría con aquellos utilizados en el periodo anterior, con el objeto de formarse una opinión de si se han aplicado o no en forma consistente dichos principios y procedimientos.”
I)   REVELACION SUFICIENTE:

 “La tercera norma relativa a la información del auditor a diferencia de las nueve restantes es una norma de excepción, pues no es obligatoria su inclusión en el Informe del auditor. Se hace referencia a ella solamente en el caso de que los estados financieros no presenten revelaciones razonablemente adecuadas sobre hechos que tengan materialidad o importancia relativa a juicio del auditor”.

J) OPINION DEL AUDITOR:

“El dictamen debe expresar una opinión con respecto a los estados financieros tomados en su conjunto o una afirmación a los efectos de que no puede expresar una opinión en conjunto. El objetivo de esta norma, relativa a la información del dictamen, es evitar una mala interpretación del grado de responsabilidad que se está asumiendo. El auditor no debe olvidar que la justificación para expresar una opinión, ya sea con salvedades o sin ellas, se basa en el grado en que el alcance de su examen se haya ajustado a las NAGA. Un examen de auditoría realizado conscientemente y con resultados satisfactorios, debe capacitar al auditor para establecer con certeza y objetividad, las informaciones básicas con absoluta claridad y precisión. La expresión de la opinión es el trabajo del auditor. Finalmente, a modo de conclusión, cabe señalar que en todos los países en los cuales las empresas y entidades públicas y privadas tengan que llevar la contabilidad de sus operaciones diarias, estas pueden ser objeto de un examen riguroso”.





CONCLUSION:

La importancia de la Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas radica en su esencia de ser un conjunto de códigos que cualifican el trabajo del Auditor, profesional independiente. Normas que le dan mayor importancia a la información resultante de las auditorias financieras de una entidad económica.
El estudio de sus antecedentes ayuda a una comunidad académica y a otros lectores contextualizarse en un determinado momento, como punto de referencia de partida y conocer a partir de ello el desarrollo y variaciones de las mismas normas durante el tiempo. Cambios que están a cargo de los organismos nacionales e internacionales autorizados con el propósito de estandarizar los códigos normativos.
Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas  se definen como principio básicos de la auditoria a los que deben enmarcar su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria ya sea de forma general, de la ejecución del trabajo y de la emisión del informe. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor, con el empleo del juicio en la ejecución de su evaluación en la entidad auditada y el informe referido al resultado del mismo que aportaran a la toma de decisiones para los usuarios interesados.
Del tercer punto se puede concluir diciendo que de acuerdo a lo investigado y analizado se puede determinar que la NAGA constituyen las condiciones fundamentales  y necesarias que debe poseer un auditor a fin de garantizar confianza en su labor, permitiéndole servir a sus clientes  con calidad profesional y moral ética moral
Un auditor deberá ejecutar su trabajo previo estudio y análisis de los datos que disponga, es decir que realizar un diagnóstico de su entorno, sin embargo no debería a limitarse a trabajar únicamente con la información que disponga sin no que será necesario que indague y esté preparado profesionalmente para desempeñarse en cualquier ámbito y sepa afrontar las adversidades que se presente en la vida profesional.

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